Conclusiones

AuthorAlejandro Torres Gutiérrez
Pages309-319
CONCLUSIONES.
La aparición de fuertes tensiones secesionistas en el último cuarto del siglo
XX, y la celebración de sendos referéndums en 1980 y 1995, estuvieron a punto de
romper una larga tradición de convivencia dentro de un mismo marco constitucional
de Quebec, con el resto de Canadá. La victoria del “No”, por un estrecho margen en
la segunda consulta, unida a la ambigüedad de la pregunta sometida a la ciudadanía,
obligó a tener que buscar una respuesta jurídica adecuada a la magnitud del problema
que se oteaba en el horizonte.
El Dictamen del Tribunal Supremo de 20 de agosto de 1998, es un ejemplo
de cómo buscar fórmulas flexibles, que transcienden el apego a un mero y férreo
arraigo al tenor literal de la Constitución.983 El Tribunal Supremo de Canadá trató de
alcanzar soluciones que van más allá del tenor literal de la Constitución del país,
ofreciendo respuestas originales, arraigadas en la sabiduría jurisprudencial, más que
en estrechas interpretaciones legalistas, apegadas al tenor literal de la norma, como
se deducen de sus aseveraciones sobre la necesidad de una mayoría clara en una
pregunta clara, y la obligación constitucional de negociar, a partir de una original e
inteligente elaboración propia de una nueva teoría sobre los principios
constitucionales que deben de ser tomados en consideración: el federalismo, la
democracia, el constitucionalismo y el Estado de Derecho, y el respeto a las
minorías.984
El principio democrático no se puede utilizar como ariete contra los
principios del federalismo y del Estado de Derecho, ni contra los derechos
individuales, y especialmente los de las minorías. Pero simultáneamente el orden
constitucional canadiense no puede quedar indiferente a una clara expresión de la
mayoría de los electores quebequeses, que no deseasen seguir formando parte de la
Federación, surgiendo en ese caso una obligación constitucional de negociar de
buena fe, en todas las partes implicadas, pues tienen mucho en juego. Descartándose
983 Esto quizás nos deba hacer revisar en España los inconvenientes que pueden derivarse de
una aproximación ultra legalista y formalista al marco constitucional, en un contexto en el
que conviene estar alerta de modo que el poder judicial, y más concretamente el Tribunal
Constitucional, no contribuya a una más intensa polarización de las opiniones en cuestiones
tan sensibles como las relativas a la unidad nacional, y las reivindicaciones nacionalistas.
984 BÉRARD, FRÉDÉRIC y BEAULAC, STÉPHANE, The Law of Independence. Quebec,
Montenegro, Kosovo, Scotland, Catalonia, Lexis Nexis, Toronto, 2017, p. 116.

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