El pronunciamiento del tribunal supremo de 20 de agosto de 1998 sobre el derecho de secesión

AuthorAlejandro Torres Gutiérrez
Pages109-224
CAPÍTULO III.
EL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 20 DE
AGOSTO DE 1998 SOBRE EL DERECHO DE SECESIÓN
1. LA GESTACIÓN DE LA CONSULTA AL TRIBUNAL SUPREMO.
Cuando, como hemos señalado, en septiembre de 1996, el Ministro de
Justicia de Canadá, Allan Rock anunció su intención de elevar consulta ante el
Tribunal Supremo acerca de la secesión de Quebec, invocó básicamente a tal efecto
el respeto al Estado de Derecho. Algo fundamental en todo modelo democrático, ya
que todos están sujetos a la Ley, permitiendo la realización de cambios en el
ordenamiento de una manera ordenada, pacífica y democrática, considerando que el
Estado de Derecho se encontraba en peligro por la insistencia del Gobierno de dicha
Provincia, en que únicamente los quebequeses estaban habilitados para decidir sobre
su propio futuro, sin que estuvieran sometidos al respecto a limitación constitucional
alguna. Esta forma de proceder, podría tener un doble efecto. Por un lado tendría
consecuencias políticas, pues pondría de manifiesto la asunción de la iniciativa
frente al soberanismo por parte del Gobierno federal. Pero también conllevaría
importantes consecuencias jurídicas, pues un pronunciamiento judicial favorable a
las autoridades federales, pondría en sus manos una importante arma legal que sería
útil preservar en el arsenal federal, pues podría ser utilizada en caso de un eventual
futuro referéndum, ante la ausencia de previsiones constitucionales ad hoc sobre el
tema de la secesión, de modo que el electorado quebequés pudiera ser consciente que
el mismo no tendría una base legal, y que por lo tanto sería inconstitucional. Aunque
a corto plazo, esta estrategia federal no estaba exenta de riesgos, como el que pudiera
ser considerada una inaceptable ingerencia directa en los asuntos internos de Quebec,
y que fuera cuestionada la neutralidad del propio árbitro escogido, el Tribunal
Supremo.322
No se podía pasar por alto que el referéndum de 1995 se había desarrollado
sobre la base de una pregunta para nada clara, que inducía a equívocos en el
electorado y que una victoria del “Sí”, habría conducido directamente a no poca
confusión y malentendidos, perjuicios económicos, (pues cabría preguntarse qué
habría ocurrido con la divisa, o la deuda pública), y tal vez desórdenes sociales. Por
ello, autores como HOGG inmediatamente reclamaron la necesidad de clarificar las
reglas de juego, de modo que en caso de volverse a celebrar un sucesivo referéndum,
(como deseaba el nuevo Premier de Quebec, Bouchard, que acababa de reemplazar
322 SCHNEIDERMAN, DAVID, Introduction, en: SCHNEIDERMAN, DAVID, The Quebec
Decision. Perspectives on the Supreme Court ruling on secession, Lorimer, Toronto, 1999,
pp. 4-5.
110 Alejandro Torres Gutiérrez
a Parizeau), sus resultados fueran mucho más fiables, y en caso de triunfar la
secesión, la misma pudiera llevarse a cabo de forma ordenada y de acuerdo con unas
reglas jurídicas claramente prefijadas, que minimizasen los daños que un proceso
traumático pudiera acarrear.323
MACLAUCHLAN anticipaba que la respuesta del Tribunal Supremo
serviría como un magnífico test de cara a evaluar su habilidad diplomática, algo así
como decir basta -pero no demasiado- sobre la doctrina legal aplicable a una
potencial secesión, y cómo decirlo en un modo que lo haga posible, en vez de desviar,
del proceso político. Sus presagios demostrarán que esa era precisamente la meta a
lograr, que no era fácil, pero que sin embargo resultaría perfectamente posible
conseguirlo, pues para ello el Tribunal Supremo estaba dispuesto a sacar a relucir
sus mejores herramientas argumentales.324
El Cardenal Jean-Claude Turcotte, Arzobispo de Quebec, en una entrevista
publicada en Le Devoir, el 29 de diciembre de 1997, afirmaría que dijera lo que dijese
el Tribunal Supremo, incluso que no existía el derecho a la secesión, es el pueblo
quien lo decidirá, pues sólo el pueblo era soberano. Se trataba sin duda de una sui
géneris versión de cómo entender el principio de separación Iglesia-Estado, por parte
de la jerarquía eclesiástica local.325
Dejando de un lado posiciones tan maximalistas, entendemos que el
procedimiento de consulta al Tribunal Supremo venía a suponer un intento de
reforzar la legitimidad del proceso de consulta a la población, en todo lo relativo a
un procedimiento de secesión, de modo que quede garantizada su transparencia y la
legitimidad en la redacción de la pregunta.326
El intento no estaba exento de riesgos, pues el Gobierno federal, al hacer la
consulta sobre la capacidad de la Provincia para separarse, estaba indirectamente
cuestionando la legitimación del Gobierno provincial para realizar el citado
referéndum, y por lo tanto podía ser visto como una interferencia en los asuntos
323 HOGG, PETER W., Principles Governing the Secession of Quebec, en: National Journal
of Constitutional Law, vol. 8, 1997, Carswell, p. 20.
324 MACLAUCHLAN, H. WADE, Accounting for democracy and the rule of law in the
Quebec secession reference, en: Canadian Bar Review, vol. 76, n. 1 y 2, Marzo-Junio de
1997, p. 156.
325 JOHNSON, WILLIAM, Why the Clarity Act Is Not Enough, en: Cité libre, vol. XXVIII,
n. 4, Otoño de 2000, p. 115.
326 MENDES, ERROL P., ETTINGHAUSEN, CLARE, y MANGAL, SOLIMAN,
Democracy, Legitimacy and Secession; the Quebec Question and the Canadian Dilemma,
en: National Journal of Constitutional Law, vol. 8, 1997, Carswell, p. 93.
La vertebración de Quebec en el modelo federal canadiense 111
¿provinciales?327 quebequeses, y porque en segundo lugar, no eran pocos los que en
Quebec podrían cuestionar la eventual imparcialidad del Tribunal Supremo, a la hora
de pronunciarse al respecto, pues de hecho, el Gobierno de Quebec se negó a
personarse, y fue necesario designar un amicus curiae.328
La respuesta llegará en un plazo de tiempo razonable, (algo de lo que podría
tomar debida nota algún Tribunal Constitucional europeo, sin que sea necesario
desde España tener que mirar muy lejos al respecto), un tranquilo día de verano, el
20 de agosto de 1998, apenas 6 meses después de terminar las comparencias, cuando
no habían pasado dos años desde que se formuló la petición del Dictamen.329
2. LAS CUESTIONES PLANTEADAS Y LA REACCIÓN DEL GOBIERNO
DE QUEBEC.
2.1. LAS CUESTIONES PLANTEADAS AL TRIBUNAL SUPREMO.
El 30 de septiembre de 1996, el Gobernador General de Canadá, presentó
formalmente la Order in Council,330 en la que se planteaban una serie de cuestiones
jurídicas que deberían ser resueltas por el Tribunal Supremo, precedidas en su
Preámbulo de una serie de considerandos, que hacían referencia a los antecedentes
históricos que afectaban directamente al caso, como la pretensión de la
autoatribución por parte del Gobierno o la Asamblea de una Provincia del derecho
de secesión unilateral, o las incertidumbres legales que todo ello había levantado en
la población canadiense.331
327 Nótese el énfasis puesto en el interrogante, porque el asunto indudablemente tenía
consecuencias directas sobre la futura configuración de la Federación.
328 VERRELLI, NADIA y CRUICKSHANK, NEIL, The Secession Reference: A How-to for
Scottish Independence, en: Journal of Parliamentary and Political Law, vol. 8, Marzo de
2014, p. 94.
329 DAWSON, MARY, Reflections on the Opinion of the Supreme Court of Canada in the
Quebec Secession Reference, en: National Journal of Constitutional Law, vol. 11, n. 1,
noviembre de 1999, Carswell, p. 6.
330 Una resolución administrativa sui géneris, elaborada con la aprobación del Consejo
Privado de la Reina para Canadá, un órgano que ejerce funciones consultivas, y está formado
por altos cargos de la administración, el poder legislativo y el judicial.
331 NEWMAN, WARREN J., The Quebec Secession Reference. The Rule of Law and the
Position of the Attorney General of Canada, York University, Toronto, 1999, p. 31.

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